Fecha de Publicación: 26/05/2008
Página: 369-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 El artículo anterior no será aplicable cuando el establecimiento carezca
de la inscripción vigente en el Registro de Pensiones que se crea en la
presente ley.
Las personas que se alojen en establecimientos no inscriptos en el
Registro de Pensiones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, serán consideradas arrendatarias o subarrendatarias a
todos los efectos legales y procesales.
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