Fecha de Publicación: 26/05/2008
Página: 369-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Ley 18.283

Créase en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente el Registro de Pensiones.
(1.007*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Creación).- Créase en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente el Registro de Pensiones.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; CARLOS COLACCE.
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