(Sujetos obligados).- El propietario o quien tenga la explotación o
titularidad u obtenga algún proyecto del uso de los espacios comprendidos
en el artículo 3° de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en lo
que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su
efectivo cumplimiento.
A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado
artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos,
comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes y que
contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de
tabaco". Asimismo, estará prohibida en dichos establecimientos la
existencia en su interior de ceniceros o elementos de uso similar.