Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 4

 (Sujetos obligados).- El propietario o quien tenga la explotación o
titularidad u obtenga algún proyecto del uso de los espacios comprendidos
en el artículo 3° de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en lo
que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su
efectivo cumplimiento.

A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado
artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos,
comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes y que
contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de
tabaco". Asimismo, estará prohibida en dichos establecimientos la
existencia en su interior de ceniceros o elementos de uso similar.
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