Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 21

 (Otras medidas).- Podrán adoptarse además de las sanciones dispuestas en
los artículos precedentes las siguientes medidas:

A)     El precinto, el depósito o la incautación de los productos de
       tabaco.

B)     Advertir al público de la existencia de las conductas infractoras.
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