Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 2

 (Objeto).- La presente ley es de orden público y su objeto es proteger a
los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias,
sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la
exposición al humo de tabaco.

A tal efecto, se disponen las medidas tendientes al control del tabaco, a
fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su
consumo y la exposición al humo del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por
el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control
del Tabaco, ratificado por la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004.

                               CAPITULO II

      MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE TABACO
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