Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 14

 (Fiscalización).- El Ministerio de Salud Pública en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por su Ley Orgánica N° 9.202, de 12 de enero de
1934, controlará, a través de los diferentes cuerpos inspectivos que se
designen al efecto, el cumplimiento de esta ley y estará facultado para la
aplicación de sanciones cuando constate violaciones a la misma.

Serán sus cometidos:

A)     Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación,
       resultados y cumplimiento de esta ley.

B)     Llevar un "Registro de Infractores", cuyo cometido será registrar,
       procesar y documentar los datos identificatorios de los infractores
       y de las sanciones aplicadas.
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