Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 49

 La resolución administrativa que dispone la cancelación podrá ser
impugnada por el régimen de recursos previsto en el artículo 317 de la
Constitución de la República, demás disposiciones legales y concordantes y
tendrán efecto suspensivo.
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