Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

 Vencidos los plazos de permanencia autorizada, las personas extranjeras
deberán hacer abandono del país, excepto en aquellos casos en que la
Dirección Nacional de Migración por razones justificadas prorrogue dicho
plazo o que se solicite por aquéllas, antes de su vencimiento, el cambio
de categoría migratoria.
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