Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 La relación concubinaria no obsta a los derechos derivados de la relación
laboral entre los concubinos, siempre que se trate de trabajo desempeñado
de manera permanente y subordinada. Se presume dicha relación, salvo
prueba en contrario, cuando uno de los concubinos asume ante terceros la
gestión y administración del negocio o empresa de que se trate.
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