Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 (Competencia).- Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
por intermedio de la División de Servicios Jurídicos la aplicación y
ejecución de las sanciones por infracciones a la presente ley o su
reglamentación, en la forma prevista en el artículo 285 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.

                               CAPITULO IX

                DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES
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