CONSEJO DE MINISTROS
(Competencia).- Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por intermedio de la División de Servicios Jurídicos la aplicación y ejecución de las sanciones por infracciones a la presente ley o su reglamentación, en la forma prevista en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONESAyuda