Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 (Principio general).- El Poder Ejecutivo deberá asegurar el
abastecimiento de leche fluida del mercado interno con productos de
calidad e inocuidad comprobada por la autoridad competente.

El régimen de abastecimiento deberá ser establecido por el Poder Ejecutivo
y el incumplimiento a dicho régimen será pasible de las sanciones que se
establecen en el artículo 42 de la presente ley.
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