(Principio general).- El Poder Ejecutivo deberá asegurar el
abastecimiento de leche fluida del mercado interno con productos de
calidad e inocuidad comprobada por la autoridad competente.
El régimen de abastecimiento deberá ser establecido por el Poder Ejecutivo
y el incumplimiento a dicho régimen será pasible de las sanciones que se
establecen en el artículo 42 de la presente ley.