Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 (Condiciones).- La instalación de nuevas industrias lácteas y la
adquisición de las ya instaladas que sean acompañadas con un proyecto de
desarrollo de cuenca lechera, así como los proyectos industriales que
demuestren que el valor agregado de su producción es mayor que el promedio
de la rama, serán considerados en forma especial y prioritaria a los
efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley
N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
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