Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Deberes formales).- El Instituto Nacional de la Leche deberá disponer de
toda la información concerniente a la cadena láctea, que todos los
integrantes de la misma deberán proporcionar en la forma que establezca la
reglamentación. El incumplimiento de estos deberes formales será
sancionado de conformidad con el artículo 42 de la presente ley.

El Instituto Nacional de la Leche tendrá la obligación de suministrar esta
información a los organismos de control que así lo soliciten, a los
efectos del cumplimiento de sus cometidos y de elaborar políticas de
fomento del sector lechero.
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