Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Vía impugnativa).- Contra las resoluciones del Instituto procederá el
recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro de los diez días
hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al
interesado.

Una vez interpuesto el recurso, el Instituto dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver el asunto, y se configurará denegatoria
ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho
plazo.

Denegado el recurso de revocación, podrá interponerse, únicamente por
razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha en que dicho acto
fue dictado.

La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de
veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del
momento en que se configure la denegatoria ficta.

La demanda de anulación sólo podrá interponerse por el titular de un
derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o
lesionado por el acto impugnado.

La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.
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