Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Integración de la Junta Asesora).- La Junta Asesora estará integrada
por:

A) El Presidente del Consejo Ejecutivo, un delegado de las gremiales
   de productores y un delegado de la industria, todos con voz y sin voto.

B) Tres delegados de distintas gremiales de productores remitentes de
   leche con proyección nacional, que representen a diferentes regiones
   del país, según se determinará en la reglamentación.

C) Tres delegados de las gremiales de la industria láctea.

D) Tres delegados de las gremiales de productores artesanales que
   representen a distintas regiones.

E) Dos delegados de los trabajadores agremiados (uno por los
   trabajadores de la industria y uno por los trabajadores de los tambos).

F) Cuatro delegados designados por el Congreso de Intendentes que
   representen a diferentes regiones lecheras, según se determinará en la
   reglamentación.

G) Un delegado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Los representantes del sector privado y sus respectivos suplentes serán
elegidos por voto directo, secreto y obligatorio, acorde a la
reglamentación.

La Presidencia será ejercida por el Presidente del Consejo Ejecutivo,
quien junto a otro miembro de la Junta Asesora representará al Instituto.
En el acto de designación de los representantes del sector público se
nombrarán los respectivos suplentes.

La Junta Asesora sesionará dos veces al año, sin perjuicio de que pueda
ser convocada por las dos terceras partes de sus integrantes en cualquier
momento.
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