Fecha de Publicación: 08/01/2008
Página: 49-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Monto de la prestación).- El monto del beneficio previsto por la
presente ley será equivalente al de la prestación asistencial no
contributiva por vejez e invalidez prevista por el artículo 43 de la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
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