Fecha de Publicación: 08/01/2008
Página: 49-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Carencias críticas).- Los hogares que presentan carencias críticas en
sus condiciones de vida abarcan a población en situación de indigencia o
extrema pobreza, expresada en los estudios del Instituto de Economía de la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la República con base
en los datos de la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de
Estadística.

La determinación de los hogares que presenten carencias críticas se hará
conforme a criterios estadísticos de acuerdo a lo que disponga la
reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo. Se tendrán en cuenta,
entre otros, los siguientes factores: ingresos del hogar, condiciones
habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de
sus integrantes y situación sanitaria.
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