Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 70-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Agrégase como primer inciso del artículo 17 de la Ley N° 17.437, de 20 de
diciembre de 2001, el siguiente:
     "La Caja está obligada a decidir sobre cualquier petición que le
     formule el titular de un interés legítimo, dentro del término de
     ciento cincuenta días contados a partir del día siguiente de
     presentada la misma. La petición se entenderá desechada si no se
     resuelve dentro del término indicado, configurándose resolución
     denegatoria ficta".
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