CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase como inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de 20 de
diciembre de 2001, el siguiente:
"Las citaciones y notificaciones a un colectivo de personas se
tendrán por realizadas mediante la publicación respectiva en el
Diario Oficial durante tres días seguidos, resultando plenamente
válida para cada uno de los miembros de aquél".
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