CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 17.437, de 20
de diciembre de 2001, por el siguiente:
"La elección de miembros del Directorio será realizada en la primera
quincena del mes de noviembre del año que corresponda, en la fecha
que determinará la Corte Electoral".
Ayuda