Fecha de Publicación: 19/12/2007
Página: 613-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Devengamiento de intereses en tarjetas de crédito emitidas con finalidad
de consumo personal o familiar).- En la utilización de tarjetas de crédito
emitidas con finalidad de consumo personal o familiar, las compras de
bienes y servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del
estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de
imputación de gastos en cuenta y la del primer vencimiento del estado de
cuenta posterior a la misma, cuando el tarjetahabiente optara por cancelar
el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento. En
este caso se entenderá que se ha usado la tarjeta como tarjeta de compra.
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