Fecha de Publicación: 19/12/2007
Página: 613-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Base de cálculo).- Los intereses sólo se liquidarán sobre los saldos de
los capitales efectivamente prestados o de los saldos financiados. No
podrán aplicarse simultáneamente la tasa de interés compensatorio y la de
mora sobre el mismo importe.
En los casos en que habiéndose pactado operaciones de crédito a ser
canceladas en cuotas, se reciban pagos a cuenta dentro del plazo convenido
y éstos sean admitidos por el acreedor, los pagos serán descontados del
total de la cuota correspondiente a efectos de calcular intereses
solamente sobre los saldos impagos.
Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de la aplicación
de tasas efectivas y de los criterios de imputación a la paga previstos en
el Código de Comercio.

                               CAPITULO II
                      OPERATIVA TARJETAS DE CREDITO
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