Fecha de Publicación: 19/12/2007
Página: 613-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Operaciones de crédito realizadas por cooperativas y asociaciones
civiles).- A los efectos del cómputo de la tasa de interés implícita
además de las exclusiones previstas en el artículo 14 de la presente ley,
las cooperativas y las asociaciones civiles autorizadas a realizar
operaciones de crédito podrán excluir el importe de la cuota social hasta
un monto máximo equivalente al 10% del tope fijado para la usura en el
artículo 11 de la presente ley. El importe así calculado se corresponde
con el total de las cuotas sociales durante la vigencia del crédito. No
podrá cobrarse un nuevo importe por este concepto mientras esté vigente
una operación por la cual ya se abonan cuotas sociales. Este tope sólo
podrá ser superado cuando la asociación civil o la cooperativa acredite
ante la Auditoría Interna de la Nación que las prestaciones a las que se
accede mediante el pago de la cuota mantiene una razonable equivalencia
con el monto de la misma.
Asimismo podrán excluir los aportes de capital debidamente documentados de
acuerdo a la normativa vigente.
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