Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 El control de la calidad integral de la atención en salud a cargo del
Ministerio de Salud Pública tomará en cuenta el respeto a principios de la
bioética y a los derechos humanos de los usuarios.
Dicha modalidad será aplicable a la incorporación y uso de tecnologías y
medicamentos.
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