Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

 Los beneficiarios del Sistema Nacional Integrado de Salud no incluidos en
el régimen de la presente ley seguirán abonando directamente a sus
respectivos prestadores por los servicios de salud que reciban.
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