Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 El Fondo Nacional de Recursos mantendrá su autonomía administrativa en
los términos de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y demás
disposiciones aplicables. Los aportes a que refieren los literales A), B)
y C) del artículo 3º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992,
serán sustituidos por una cuota única por cada beneficiario del Seguro
Nacional de Salud que la Junta Nacional de Salud le reembolsará.
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