Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 La política nacional de medicamentos tendrá por objetivo promover su uso
racional y sustentable. El Ministerio de Salud Pública aprobará un
formulario terapéutico único de medicamentos que contemple los niveles de
atención médica y establecerá la obligatoriedad de su prescripción por
denominación común internacional según sus principios activos;
racionalizará y optimizará los procesos de registro de medicamentos y
fortalecerá las actividades de inspección y fiscalización de empresas
farmacéuticas y la fármaco vigilancia.
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