Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 Estarán exceptuados de realizar los aportes determinados en el artículo
61 de la presente ley, las personas a que se refiere el artículo 18 de la
presente ley, en tanto permanezcan en la misma entidad. Si tuvieren a
cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad,
incluyendo los del cónyuge o del concubino, aportarán el 3% (tres por
ciento) de sus retribuciones. De tener cónyuge o concubino a cargo,
aportarán 2% (dos por ciento) de sus retribuciones, de acuerdo al
cronograma previsto en el artículo 66 de la presente ley.
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