Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 Los trabajadores públicos y privados y las personas amparadas por el
Seguro Nacional de Salud a que refieren los artículos 62, 70 y 71 de la
presente ley que tengan cónyuge o concubino a cargo, aportarán un 2% (dos
por ciento) adicional de sus retribuciones para incorporar a los mismos a
dicho seguro, lo que les dará derecho a recibir atención integral en salud
a través de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de
Salud.
La incorporación de cónyuges y concubinos y el inicio del aporte previsto
en el inciso precedente se realizarán teniendo en cuenta el número de
hijos menores a cargo, de acuerdo al siguiente cronograma:
Antes del 31 de diciembre de 2010: cónyuge o concubino del aportante con 3
o más hijos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante con 2
hijos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante con 1
hijo menor de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante sin
hijos menores de 18 años a cargo.
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