Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 Todas las personas que dejen de cumplir las condiciones para ampararse en
el Seguro Nacional de Salud podrán optar por continuar inscriptos en los
padrones de los mismos prestadores, pagando directamente por los servicios
de atención integral de salud que reciban, no pudiendo ser rechazados por
ellos.
Ayuda