Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 Los jubilados que se desempeñaron como no dependientes en actividades
amparadas por el Banco de Previsión Social, cuyo haber jubilatorio total
no supere la suma de 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y
contribuciones) mensuales y que además integren hogares donde el promedio
de ingresos por todo concepto, por integrante no supere la suma de 2,5 BPC
(dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales podrán
optar por ingresar en el Seguro Nacional de Salud aportando un 3% (tres
por ciento) de su pasividad a partir del 1º de enero de 2008.
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