Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 El Ministerio de Salud Pública creará un registro obligatorio de recursos
de tecnología de diagnóstico y terapéutica de alto porte de los servicios
de salud.
La reglamentación determinará los contenidos de la información que deban
proporcionar las instituciones, su periodicidad y las sanciones en caso de
incumplimiento. Toda nueva incorporación de tecnología deberá ser aprobada
por el Ministerio de Salud Pública teniendo en cuenta la información
científica disponible, la necesidad de su utilización y la racionalidad de
su ubicación y funcionamiento.
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