Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 Los créditos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
creada por Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, con financiación 1.2
"Recursos con Afectación Especial", se ajustarán mensualmente de acuerdo
al monto de la recaudación correspondiente a dicho organismo por concepto
de cuota salud, a cuyos efectos el administrador del Fondo Nacional de
Salud remitirá la información necesaria al Ministerio de Economía y
Finanzas.
Simultáneamente se reducirán los créditos correspondientes a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", en el importe anualizado resultante a
la variación mensual en el número de usuarios amparados por el Seguro
Nacional de Salud inscriptos en el padrón de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, multiplicado por el costo promedio por
usuario de dicho organismo. Dicho costo promedio será determinado por el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud Pública.
El Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a la Contaduría General de
la Nación el monto de las modificaciones presupuestales dispuestas en los
incisos precedentes, así como el resultante del artículo 8º de la Ley Nº
18.131, de 18 de mayo de 2007.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la
Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto la distribución a nivel de unidad ejecutora, grupo y objeto de
gasto y proyecto de inversión, de las modificaciones presupuestales
dispuestas en la presente norma, sin la cual no podrá ejecutar los
créditos a que refiere el presente artículo.
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