Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud no
podrán rechazar a ningún usuario amparado por el Seguro Nacional de Salud
ni limitarle las prestaciones incluidas en los programas integrales de
salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
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