Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado adecuará las
prestaciones de salud a las exigidas a las restantes entidades integrantes
del Sistema Nacional Integrado de Salud, en forma progresiva, no pudiendo
exceder este período de adecuación el 31 de diciembre de 2009.
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