CONSEJO DE MINISTROS
La Junta Nacional de Salud podrá establecer un sistema de recepción de
quejas y denuncias de usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud,
así como mecanismos de solución de diferendos entre éstos y los
prestadores, sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales
correspondientes.
CAPÍTULO VII
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
Ayuda