Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Son obligaciones de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud:
A) Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones a que tienen
   derecho.
B) Dar cumplimiento a las formalidades que se requieran para acceder a
   los servicios de salud.
C) Respetar los estatutos de las entidades prestadoras de servicios.
D) Cumplir con las disposiciones de naturaleza sanitaria de
   observancia general y con las específicas que determinen las entidades
   prestadoras cuando estén utilizando sus servicios.
E) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la
   habitabilidad de las mismas.
F) Las demás que establezca la reglamentación y otras disposiciones
   aplicables.
El incumplimiento de las obligaciones antes referidas acarreará las
consecuencias previstas en los estatutos de las entidades prestadoras.
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