Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud tienen los
siguientes derechos respecto de los prestadores integrados al mismo:
A) A recibir información completa y actualizada sobre los servicios a
   que pueden acceder y sobre los requisitos para hacer uso de los mismos.
B) A recibir, en igualdad de condiciones, las prestaciones incluidas
   en los programas integrales a que refiere el artículo 45 de la presente
   ley.
C) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
D) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su
   proceso y con su estancia en las entidades que presten servicio de
   salud, sin perjuicio del requerimiento fundado de la Junta Nacional de
   Salud, del Ministerio de Salud Pública y del Fondo Nacional de Recursos
   cuando se trate de actos médicos financiados por el mismo, siempre
   conservándose la condición de confidencialidad respecto a terceras
   personas.
E) A conocer los resultados asistenciales y económico-financieros de
   la entidad.
F) A recibir información sobre las políticas de salud y los programas
   de atención integral que se implementen en el Sistema Nacional
   Integrado de Salud.
G) Los demás que establezca la reglamentación y otras disposiciones
   aplicables.
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