Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 La elección de prestador es libre. Una vez formalizado el registro ante
una de las entidades integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud,
podrá modificarse en los términos que fije la reglamentación.
No se admitirá la doble cobertura de atención médica integral a cargo del
Sistema, debiendo los usuarios optar por una de las que eventualmente les
correspondiera.
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