Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 Son usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud todas las personas
que residan en el territorio nacional y se registren en forma espontánea o
a solicitud de la Junta Nacional de Salud, en una de las entidades
prestadoras de servicios de salud que lo integren. La reglamentación de la
presente ley establecerá los términos y condiciones de dicho registro.
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