Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 Las prestaciones no incluidas en los programas integrales de observancia
obligatoria, que ofrezcan a sus usuarios las instituciones que integren el
Sistema Nacional Integrado de Salud, serán convenidas entre prestadores y
usuarios, en régimen de libre contratación. Cuando se trate de
prestaciones sanitarias, el Ministerio de Salud Pública las controlará en
sus aspectos técnicos.
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