Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán
ofrecer a su población usuaria prestaciones de emergencia médica incluidas
en los programas integrales que apruebe el Ministerio de Salud Pública. La
reglamentación definirá las modalidades y fecha de aplicación de esta
disposición.
La afiliación a las entidades prestadoras de los referidos servicios de
emergencia se realizará, por parte de los usuarios amparados por el Seguro
Nacional de Salud, entre aquéllas que se encuentren habilitadas por el
Ministerio de Salud Pública para la prestación establecida en el inciso
precedente y acepten las condiciones correspondientes.
El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Salud Pública y del
Ministerio de Economía y Finanzas, oyendo a la Junta Nacional de Salud,
fijará el importe que las entidades integrantes del Sistema Nacional
Integrado de Salud abonarán a los prestadores de los servicios de
referencia, así como los plazos en que el mismo deberá ser vertido.
Ayuda