Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 Las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud deberán suministrar a su población usuaria los
programas integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de Salud
Pública, con recursos propios o contratados con otros prestadores
integrales o parciales públicos o privados.
Los programas integrales de prestaciones incluirán:
A) Actividades de promoción y protección de salud dirigidas a las
   personas.
B) Diagnóstico precoz y tratamiento adecuado y oportuno de los
   problemas de salud-enfermedad detectados.
C) Acciones de recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos,
   según corresponda.
D) Acceso a medicamentos y recursos tecnológicos suficientes.
La reglamentación de la presente ley definirá taxativamente las
prestaciones incluidas, que serán descriptas en términos de sus
componentes y contarán con indicadores de calidad de los procesos y
resultados, conforme a los cuales la Junta Nacional de Salud auditará la
atención brindada a los efectos de autorizar el pago de cuota salud a los
prestadores.
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