Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 Es incompatible el ejercicio de la dirección y el gerenciamiento de las
entidades integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud que demanden
servicios a terceros con la provisión de los mismos, salvo cuando se
formalicen alianzas estratégicas entre prestadores o cuando uno de ellos
asuma el gerenciamiento del otro. En ambos casos se requerirá autorización
de la Junta Nacional de Salud.
La incompatibilidad incluye a las personas que ejerzan la función, sus
socios, cónyuges o concubinos, ascendientes y descendientes hasta el
segundo grado de consanguinidad.
Los contratos que se formalicen violando esta disposición serán nulos a
partir del momento en que se verifique dicha incompatibilidad.

                                CAPÍTULO V
                       COBERTURA DE ATENCIÓN MÉDICA
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