Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 Las farmacias registradas y habilitadas por el Ministerio de Salud
Pública podrán dispensar medicamentos a los usuarios de los prestadores de
salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, en los términos
de los contratos que celebren con los mismos.
A dichos contratos les será aplicable, en lo que corresponda, lo dispuesto
en el artículo 41 de la presente ley.
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