Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 El segundo nivel de atención está constituido por el conjunto de
actividades para la atención integral de carácter clínico, quirúrgico u
obstétrico, en régimen de hospitalización de breve o mediana estancia,
hospitalización de día o de carácter crónico. Está orientado a satisfacer
necesidades de baja, mediana o alta complejidad con recursos humanos,
tecnológicos e infraestructura de diversos niveles de complejidad. En él
se asientan la cobertura más frecuente de las atenciones de emergencia.
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