Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 Compete a la Junta Nacional de Salud:
A) Suscribir con los prestadores que integren el Sistema Nacional
   Integrado de Salud los contratos de gestión a que refiere el artículo
   15 de la presente ley.
B) Aplicar los mecanismos de financiamiento de la atención integral a
   la salud que corresponda a los usuarios del Sistema Nacional Integrado
   de Salud y fiscalizar la efectiva integración de los aportes al Fondo
   Nacional de Salud que se determinan en el Capítulo VII de la presente
   ley.
C) Disponer el pago de cuotas salud a los prestadores que integren el
   Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a sus padrones de
   usuarios y previa verificación del cumplimiento de las obligaciones a
   su cargo.
D) Controlar las relaciones entre los prestadores que integren el
   Sistema Nacional Integrado de Salud y entre éstos y terceros.
E) Disponer la suspensión temporal o definitiva, total o parcial, del pago
   de cuotas salud en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo
   de los prestadores, determinado por acto administrativo firme.
F) Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento que
   elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, dentro de los ciento
   ochenta días de su constitución.
G) Las demás que le asigne la presente ley.
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