Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 La Junta Nacional de Salud contará con Consejos Asesores Honorarios
Departamentales y Locales, que se integrarán en la forma que determine la
reglamentación de la presente ley, observando que en los mismos estén
representados los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado
de Salud, sus trabajadores y sus usuarios.
Estos Consejos tendrán funciones de asesoramiento, proposición y
evaluación en sus respectivas jurisdicciones, pero sus informes y
propuestas no tendrán carácter vinculante.
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