Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 La reglamentación de la presente ley determinará la forma de integración
de los representantes sociales a que refieren los literales D), E) y F)
del artículo 25 de la presente ley, garantizando mecanismos de selección
democrática de los mismos. Su mandato tendrá una duración máxima de dos
años.
Los representantes de prestadores y trabajadores que se integren a la
primera Junta serán propuestos por sus organizaciones representativas.
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