Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 La Junta Nacional de Salud tendrá carácter honorario, sus miembros serán
designados por el Poder Ejecutivo y estará compuesta por:
A) Dos miembros representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de
   los cuales la presidirá.
B) Un miembro representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
C) Un miembro representante del Banco de Previsión Social.
D) Un miembro representante de los prestadores que integren el Sistema
   Nacional Integrado de Salud.
E) Un miembro representante de los trabajadores de los prestadores que
   integren el Sistema Nacional Integrado de Salud.
F) Un miembro representante de los usuarios del Sistema Nacional
   Integrado de Salud.
En todos los casos, por cada titular se designará un alterno.
Todos los integrantes de la Junta Nacional de Salud deberán formular una
declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título, a la Junta
Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, de acuerdo con lo
dispuesto por el Capítulo V de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de
1998, en lo que resulte pertinente.
Ayuda